Las consecuencias de la nueva ley de control de la jornada

Este domingo entró en vigor esta extensión al conjunto del tejido empresarial de contabilizar el tiempo que se dedica a trabajar. Aunque hasta ahora ya tenían que aplicarlo las empresas con trabajadores a tiempo parcial y aquellas que hacían horas extra, la aprobación en los minutos de descuento de la pasada legislatura de este cambio normativo ha provocado reticencias, quejas más o menos públicas por parte de los empresarios y de los sindicatos –por razones opuestas–, pero sobre todo muchas dudas acerca de cómo aplicarlo en el día a día de cada compañía.

En un país donde se hacen 2,36 millones de horas extra a la semana no pagadas ni compensadas con tiempo de descanso –prácticamente el 50% del total– y la mitad de los ocupados asegura trabajar más de 40 horas, la obligatoriedad de llevar un registro diario de jornada laboral de todos y cada uno de los empleados supone una sacudida para la organización del trabajo.

La Inspección de Trabajo actuará “con mesura” y se dará “un margen”, ha asegurado esta semana Valerio, al tiempo que reclama a los empresarios comportarse “con seriedad”, pero “sin agobios”. Las empresas que incumplan la obligación de contabilizar correctamente la jornada diaria de sus trabajadores se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros. Con todo, la ministra ha apuntado este lunes que las empresas que las empresas “no se han tomado en serio” el registro de la jornada.

Quizás precisamente esa incertidumbre generalizada ha llevado al Gobierno a lanzar mensajes de tranquilidad y a dar a entender que no habrá especial celo en las primeras semanas sobre el cumplimiento de la obligatoriedad de fichar. Los responsables de Trabajo, empezando por la propia ministra, Magdalena Valerio, han insistido en la importancia de que este cambio se trate en la negociación colectiva y se acuerde con los representantes de los trabajadores.

La ley establece que recae sobre el empresario la responsabilidad de llevar un registro diario, guardar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de la plantilla, el comité de empresa e Inspección de Trabajo, así como la de elegir el método concreto a implantar. Los opciones son amplísimas: desde los más básicos, como hacer firmar al empleado una declaración diaria con la hora de entrada y salida e incluirlo en una hoja de cálculo, a los más sofisticados, como usar una aplicación o utilizar el iris o la huella dactilar para controlar el tiempo de trabajo.

Todos son válidos en principio, salvo que Inspección opine lo contrario, insisten desde el Ministerio de Trabajo. Mercedes Martínez, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), recuerda que no vale presentar un calendario ni un horario de trabajo para el personal. Y que en el caso de aportar, por ejemplo, una hoja de Excel, comprobarán si hay irregularidades con otro tipo de información.

Rosa Santos, responsable de relaciones laborales de la CEOE, destaca que están “recibiendo muchas consultas porque la casuística es amplísima: están las circunstancias de cada sector, cada empresa y cada ocupación, los empleados no sujetos a un centro de trabajo, los que viajan, los que hacen teletrabajo, dudas sobre protección de datos, el derecho a la intimidad, a la desconexión, el uso de medios remotos de control... Queremos cumplir la ley, pero con seguridad jurídica”. Además, Santos recalca que la contabilización de la jornada, que realizan desde hace años muchas empresas con más de cien trabajadores, sirve también para controlar el absentismo y contribuir al análisis de la productividad.

Desde la patronal CEOE, han ido modulando su discurso. En un principio, consideraron que esta obligación sobrecargaría la gestión administrativa y sería costoso sobre todo para los pequeños negocios, además de poner en peligro las medidas de flexibilidad y conciliación. Una vez aprobada en marzo, con un texto mucho más abierto al que reclamaban los sindicatos, ponen el acento en la “incertidumbre” que rodea al proceso.